Tras la aprobación de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual por el Pleno del Congreso de los Diputados, el ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, ha manifestado su satisfacción y ha declarado que “una Ley por sí sola no es capaz de cambiar los hábitos”, por ello confía en que “tanto en el desarrollo reglamentario de esta reforma, como en los trabajos de preparación de la reforma integral, seremos capaces de ponernos de acuerdo sobre cómo ser más eficaces en defender a las industrias culturales del fenómeno de la piratería en Internet”.
Tal y como recoge el texto legislativo aprobado hoy, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual es de carácter parcial para tratar aquellos asuntos más urgentes. Una vez aprobada, en el transcurso de un año se iniciarán los trabajos preparatorios necesarios para abordar una reforma integral de la Propiedad Intelectual.
Principales aspectos de la Ley
Las medidas que recoge la Ley se agrupan en tres bloques:
– Refuerza los mecanismos de supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, asegurando una mayor transparencia y eficacia en la operativa de las mismas.
– Mejora la protección de los derechos de propiedad intelectual frente a las vulneraciones que puedan sufrir en Internet.
– Acota los límites del concepto de copia privada con carácter transitorio, a la espera de la necesaria armonización comunitaria.
Además, transpone al ordenamiento jurídico español dos Directivas comunitarias: la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, mediante la cual se amplía el plazo de protección de los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los productores de fonogramas en 20 años, pasando de ser el plazo de 50 a 70 años; y la Directiva 2012/28/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, que tiene como objetivo principal establecer un marco legislativo que garantice la seguridad jurídica en la utilización de las obras huérfanas por parte de las instituciones culturales y los organismos públicos de radiodifusión de la Unión Europea.
La Ley también adapta el límite de cita o reseña al ámbito de los agregadores de contenidos en Internet, reconociendo el derecho de las empresas editoras y autores de noticias a ser compensadas económicamente por la explotación de sus contenidos. Con ello se traslada el sistema de compensación que actualmente se aplica en los “press-clippings” o boletines de noticias al ámbito de Internet, dando una base juridica que permita un acuerdo entre las partes (empresa editora de noticias y agregador de contenidos en Internet). Los usuarios o las redes sociales no están sujetos a pago alguno por este concepto, tampoco el uso de la mera indexación; el acceso a la información continúa garantizado, ya se puede acceder a la información bien directamente en las webs de los medios de comunicación o como resultado de la indexación de la noticia por motores de búsqueda y en los agregadores.
I) Transparencia, control y vigilancia efectiva de las entidades de gestión
La experiencia acumulada ha permitido identificar problemas en el funcionamiento de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, especialmente relacionados con la eficiencia y la transparencia del sistema. Entre las medidas para atajar estos problemas y que introduce la Ley figuran:
• Refuerza los instrumentos de control y vigilancia efectivos a las entidades de gestión por las Administraciones Públicas. Por ejemplo:
a) Recoge un catálogo detallado y sistemático de obligaciones de las entidades de gestión respecto a sus asociados y a las Administraciones Públicas, que incluyen la rendición anual de cuentas y la realización de auditorías.
b) Establece un cuadro de infracciones y sanciones que permitan exigir a las entidades de gestión responsabilidades administrativas por el incumplimiento de sus obligaciones legales. Las sanciones económicas estarán vinculadas a un porcentaje de la recaudación del año anterior de la entidad de gestión que variará según sea la gravedad de la infracción, pudiendo llegar hasta el 2%.
c) Como paso previo a la inhabilitación de la entidad, se establece la posibilidad de que se intervenga la entidad nombrando un gestor interino con el objetivo de reconducir su funcionamiento para que se cumplan las obligaciones establecidas en la ley.
• La Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las competencias de la CNMC, velará para que las tarifas generales sean equitativas y no discriminatorias, y para ello la Ley introduce criterios objetivos para su fijación. Las entidades deberán aprobar nuevas tarifas generales en un plazo de 6 meses.
• Establece un sistema de recaudación de ventanilla única como medio de facturación y pago. Con esta iniciativa se pretende la simplificación y reducción de los costes de transacción para los usuarios (por ejemplo: restaurantes, hoteles, peluquerías, etc.), que evitarán multiplicar las gestiones para liquidar las cuentas con las entidades de gestión por el uso de los contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual.
II) Protección de los derechos de propiedad intelectual en Internet
• Modifica de forma puntual la Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero), para que el titular que vea dañados sus derechos pueda solicitar a un juez la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, de forma directa o indirecta.
• Refuerza las potestades de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual:
o Se le permite actuar frente a las web que tengan como principal actividad facilitar de manera específica y masiva la localización de contenidos ofrecidos ilícitamente de forma notoria (por ejemplo, webs de enlaces).
o Se la dota de mecanismos más eficaces de reacción frente a aquellos que no cumplan voluntariamente con los requerimientos de retirada de contenidos vulneradores de los derechos de autor, incluyendo la estrangulación económica de las páginas web infractoras. De este modo, se incluye la posibilidad de requerir la colaboración de intermediarios de pago electrónico y de publicidad. También, cuando esté justificado, podrá pedir al juez de lo contencioso-administrativo el bloqueo técnico de la web.
o En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos podrá imponer sanciones económicas de entre 30.000 y 600.000 euros.
Todas estas medidas están en ningún caso afectan a los usuarios finales de Internet.
III) Revisión del concepto legal de copia privada
Amparándose en los márgenes que se deducen de la normativa y jurisprudencia europea, permanecen amparadas por el límite de copia privada las reproducciones de CD o DVD comprados y las grabaciones de fuentes de televisión o radio para un visionado o escucha posteriores. El tratamiento de las copias “digitales” (a través de Internet) queda recogido en los contratos de licencia (“copias licenciadas”) suscritos en el momento de adquisición del derecho a reproducir el contenido protegido.
Cabe destacar que se mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, si bien este sistema es transitorio, a la espera de una armonización comunitaria.