Operación conjunta de la Guardia Civil, la Agencia Tributaria e Inspección Sanitaria del Gobierno de Canarias
Los detenidos e investigados presuntamente utilizaban y distribuían botes de tintas de tatuajes no autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)
En la operación se han interviniendo cerca de 4.000 envases de tinta no autorizados y se ha detenido e investigado a 43 personas como presuntos autores de diferentes delitos contra la salud pública, contrabando y posibles irregularidades fiscales
La Guardia Civil, la Agencia Tributaria y la Inspección Sanitaria del Gobierno de Canarias, en el marco de la operación “Eternal Ink”, desarrollada en Canarias ha permitido la desarticulación de una red que introducía mediante paquetería y distribuía en Canarias botes de tinta utilizadas para tatuajes corporales no autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
La operación se inició el pasado mes de enero cuando los agentes identificaron en el Puerto de la Luz de Las Palmas de Gran Canaria, a un pasajero que iba a embarcar en un ferry hacia la isla de Fuerteventura donde se le intervino 16 botes de tinta para tatuajes que no se encontraban en el listado oficial de la página web, a disposición del público, de la AEMPS, por lo que fue detenido por un delito contra la salud pública.
Como consecuencia de dicho hallazgo, lo agentes continuaron con la investigación con la finalidad de determinar tanto el origen como los receptores de dichos botes contando para ello con el asesoramiento técnico de los inspectores de sanidad de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud y Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria de forma que se coordinase una operación conjunta de ambos cuerpos para tratar de intervenir posibles envíos de botes de tinta igual a los intervenidos.
Inspecciones en establecimientos. Ocultación de las tintas
Fruto de las investigaciones, se pudo constatar donde se habían adquirido los botes de tinta no autorizada, por lo que se procedió a la entrada y registro de un negocio de tatuajes de Las Palmas de Gran Canaria, siendo supuestamente el titular el principal distribuidor de dicha tinta en las islas Canarias.
Cabe destacar, que en el registro practicado se intervinieron en el domicilio en una estancia oculta, más de 1.000 botes o envases de tintas no autorizadas, por lo que se procedió a la detención de tres personas (el propietario del local, su socia y una supuesta empleada), como presuntos autores de un delito contra la salud pública.
Asimismo, en los restantes establecimientos inspeccionados por los agentes se pudieron hallar botes de tinta no autorizada, así como otros envases no autorizados. Estos envases siempre se hallaban ocultos para no ser descubiertos ante posibles inspecciones.
Continuando con las investigaciones, los agentes pudieron constatar que de todas las inspecciones realizadas en el archipiélago canario, solo un establecimiento informaba a sus clientes de la utilización de dichas tintas no autorizadas, haciéndolo constar en la hoja de consentimientos de cada cliente, aunque su uso estuviese prohibido.
Dicha información queda plasmada en un documento denominado “Consentimiento Informado”, de obligatorio uso para el local y donde el cliente es avisado de los riesgos de la técnica y de las tintas y con su forma los acepta. Dicho consentimiento viene regulado y es una materia que se imparte en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
A raíz del primer registro el dispositivo se desplegó en otras 3 islas del archipiélago, con los siguientes resultados:
Isla de Gran Canaria: Se han practicado ocho registros donde se ha investigado a 10 investigados y se han intervenido 629 botes de tinta no autorizadas. Además en un local de tatuajes del puerto de Mogán se está investigando el empleo de dichas tintas para imprimir documentos por lo que se ha procedido al cierre provisional de dicho establecimiento por los inspectores de sanidad por la supuesta comisión de varias infracciones.
En Tenerife fueron inspeccionados 12 negocios, con 14 personas investigadas e se incautaron unos 850 envases de tinta aproximadamente.
En Fuerteventura se inspeccionaron 8 negocios donde se han intervenido 290 envases de tinta y se ha investigado a varias personas.
En Lanzarote se han inspeccionado 7 locales, siendo investigadas 8 personas e intervenidos unos 400 envases aproximadamente.
Durante el desarrollo de la operación se ha podido constatar varios indicios que apuntan a un delito de contrabando ya que gran parte del contenido de los paquetes y los documentos de venta emitidos por el exportador de esos envíos no coincidían ya que usaban conceptos falsos o cambiaban el nombre al proveedor, con el presunto fin de evitar la vigilancia policial, sanitaria y aduanera.
De esta manera, tanto los exportadores como los importadores (varios de los locales inspeccionados), introducían en el mercado los botes de tinta no autorizados, obteniendo un beneficio económico ilegal de ello, el cual era invertido en otros tipos de negocios y que continua siendo analizado al objeto de determinar que irregularidades se han podido cometer.
Reseña de las tintas
Las tintas para tatuar están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, de cosméticos, y modificado después por el R.D. 209/2005, de 25 de febrero; ahí se las define como “Productos de Higiene Personal”, aunque ahora es “cuidado personal”, tal como señala la Ley 10/2013, y dentro de ese grupo se las identifica como “productos de estética”.
Las tintas para tatuar en España son objeto de autorización sanitaria de comercialización, expedida por la AEMPS e inscribiéndolas en un registro público de tintas y micropigmentos (lista positiva de productos autorizados) que se mantiene actualizado en su página web.
El procedimiento de autorización de las tintas que la AEMPS tiene establecido en base a la normativa (Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, de cosméticos, y modificado después por el R.D. 209/2005, de 25 de febrero) comprende la realización de unos formularios para identificar aspectos como la correcta identificación del responsable de la puesta en el mercado, el etiquetado o la designación del técnico sanitario responsable; en resumen, la evaluación de seguridad del producto.
Dicha evaluación exige la presentación de análisis realizados en laboratorios reconocidos que aporten datos sobre la toxicidad aguda o por administración aguda, la mutagenicidad, citotoxicidad, etc. Aspectos fundamentales para garantizar la seguridad del producto y que su uso no represente un riesgo para la salud antes de ser autorizado y utilizado por los consumidores.
El procedimiento de autorización en España sigue las recomendaciones de la Resolución del Consejo de Europa ResAP (2008) 1, sobre los requisitos y criterios de seguridad de tatuajes y maquillaje permanente y, consecuentemente, con el Reglamento (Ce) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.
Unidades actuantes
La operación ha estado tutelada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria, coordinando al Destacamento de Seguridad de la Guardia Civil en el citado Puerto de la Luz, el Servicio Canario de Salud del Gobierno de Canarias y Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria, participando además diferentes unidades de la Guardia Civil como el Núcleo de Reserva, Sección Fiscal del Puerto y Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria.
Recomendaciones sanitarias para los clientes
El Servicio Canario de Salud aconseja que si un usuario ha tomado la decisión de hacerse un tatuaje, lo haga siguiendo unas recomendaciones:
Acuda a establecimientos abiertos al público y que dispongan de autorización municipal para esta actividad.
Evita acudir a lugares clandestinos o que funcionen en domicilios particulares, así como en puestos ambulantes en la calle o en discotecas o bares.
El personal del negocio debe utilizar ropa y calzado de uso exclusivo para el trabajo y guantes de tipo quirúrgico.
La sala donde se realiza la práctica sólo se puede utilizar para ese fin y no pueden haber personas extrañas.
Los utensilios y materiales que atraviesen o penetren en la piel, mucosas u otros tejidos, deben ser estériles, de un solo uso y tendrán que estar empaquetados individualmente, abriéndolos ante el consumidor.
La tinta usada en el tatuaje tiene que estar autorizada por Sanidad y deben colocarla en pocillos empaquetados individualmente y esterilizado.
Tienen que facilitarte una factura, muy útil en el caso de posibles reclamaciones.
Antes de hacerte la técnica deberán informarte (de manera comprensible y por escrito) de los riesgos, complicaciones, cuidados posteriores y condiciones de reversibilidad; además el consumidor deberá firmar un consentimiento informado, hay que leerlo detenidamente.
Si eres menor de edad y no estás emancipado, debes contar con un consentimiento autorizado por tus padres o tutores.