El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte frente a un recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres (CEAPA) contra el Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2013/2014.

Además, el Tribunal Supremo condena expresamente a CEAPA a pagar las costas del contencioso, algo que sólo sucede cuando el Tribunal desestima totalmente el recurso.

En su sentencia, el Tribunal Supremo considera que “es mandato legal -y reiterado ya que se recogía también en la LOE y la LOGSE- que se conjugue el sistema de becas con el rendimiento académico”. En palabras de este Tribunal “es un fin lícito que el sistema de becas como subvención fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él”.

La sentencia desestima todos los argumentos de CEAPA en este sentido y considera que «la política de becas y ayudas al estudio debe ser un instrumento de estímulo a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes”, y por ello califica de “criterio admisible y legítimo” el hecho de pedir un 6,5 de nota a los estudiantes para la obtención de una beca.

“El empleo del criterio del rendimiento académico no es contrario al ordenamiento jurídico”, afirma de manera tajante la sentencia del Tribunal Supremo.

Según este Tribunal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte realizó “todos los trámites preceptivos, en más de una ocasión en algunos casos”, por lo que desestima los argumentos de CEAPA, que aseguraba que no se había consultado a determinados órganos a la hora de elaborar este Real Decreto.

Además, el Tribunal Supremo resalta que el Consejo de Estado “consideró el proyecto de Real Decreto conforme a derecho”, negando por lo tanto la exposición que hace en este sentido la Confederación Española de Asociaciones de Madres y Padres (CEAPA).

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