Toros 8Con discreción pero con todo el peso de la ley la tauromaquia ha pasado a ser Patrimonio Cultural. Aprobada por las Cortes y sancionada por el Rey, el BOE del pasado miércoles publicó la disposición de la Jefatura del Estado por la que la tauromaquia y  los espectáculos de toros forman parte del Patrimonio Cultural.

Para el legislador la  tauromaquia es  «el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma». Una ley polémica, pero que blinda las corridas de toros y todo el mundo que las rodea frente a normas como las que se han aprobado en el Parlamento catalán. Otra cosa es como se aplicarán.

Según el texto legislativo la Tauromaquia forma parte del patrimonio histórico y cultural común de todos los españoles, en cuanto actividad enraizada en nuestra historia y en nuestro acervo cultural  común, como así lo demuestran las partidas de Alfonso X el Sabio, que ya en el siglo XIII contemplaban y regulaban esta materia.

Las fiestas o espectáculos taurinos, incluyen no sólo a las corridas de toros sino un  numeroso conjunto de tradiciones y festejos populares vinculados al mundo del toro, que  a su vez comprenden lo que hoy entendemos por «Tauromaquia». Todo esto es signo de  identidad colectiva, y ello justifica que su preservación corresponda y competa a todos los  poderes públicos.

Toros 4El carácter cultural de la Tauromaquia es indiscutible y merece ser preservado como  un tesoro propio de nuestro país, rico en culturas distintas. Esa específica manifestación  cultural ha sido, incluso, exportada a otros países que la desarrollan, promocionan y  protegen.

La Tauromaquia es una manifestación artística en sí misma desvinculada de  ideologías en la que se resaltan valores profundamente humanos como puedan ser la  inteligencia, el valor, la estética, la solidaridad, o el raciocinio como forma de control de la  fuerza bruta. A ello hay que añadir que forma parte de la cultura tradicional y popular,  como conjunto de las manifestaciones, conocimientos, actividades y creencias pasados y  presentes de la memoria colectiva, siendo uno de los puntos de referencia a partir del  cual las iniciativas de la sociedad se enmarcan en un contexto configurador de la identidad  nacional propia, arraigada en una pluralidad de formas de expresión popular.

Toros 1La sociedad española es muy diversa y dentro de esa diversidad encontramos  grandes aficionados y a su vez muchos ciudadanos que han manifestado su preocupación  por el trato que reciben los animales durante los espectáculos taurinos. Conscientes de la  heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un  consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la  Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico  de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del  creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la  Tauromaquia, y el respeto hacia ella.

La fiesta de los toros y los espectáculos taurinos populares son algo vivo y dinámico,  sujetos a constante evolución, sin que se puedan hacer conjeturas sobre de qué manera  se adaptarán a las sensibilidades cambiantes de nuestros tiempos u otros venideros.  Esto dependerá de que se mantenga la afición popular y de que la misma sea capaz de  renovarse en las nuevas generaciones de aficionados que son los que, en su caso,  deberán mantener, actualizar y conservar la fiesta de los toros. Pero en todo caso, será  desde la libertad de la sociedad a optar y desde la propia libertad que significa la cultura,  no cercenando el acceso a ésta.

Toros 3Ahora bien, lo que sí podemos afirmar es que la Tauromaquia conforma un  incuestionable patrimonio cultural inmaterial español, que no ostentamos en exclusiva,  sino que compartimos con otros lugares como Portugal, Iberoamérica y el sur de Francia.

Asimismo, hay que resaltar que la Tauromaquia comprende todo un conjunto de  conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas en torno al espectáculo  taurino, que van desde la crianza y selección del toro de lidia, a la confección de la  indumentaria de los toreros (los llamados trajes de luces), la música de las corridas, el  diseño y producción de carteles, y que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte  de lidiar; y en un diálogo fluido y cercano entre público y artista.

Por tanto, el presupuesto de esta norma es la afirmación de que la Tauromaquia es  cultura, que comprende otras facetas dignas de protección además del propio espectáculo  que se concreta en la corrida de toros moderna y, por ello, el reconocimiento de la  Tauromaquia como patrimonio cultural supera la mera «conexión de los espectáculos  taurinos con el fomento de la cultura» que afirma la Exposición de Motivos de la  Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos.

Toros 6Pero, además del aspecto cultural, la Tauromaquia tiene una indudable trascendencia  como actividad económica y empresarial, de dación de bienes y servicios al mercado,  produce un flujo económico que se traduce en miles de puestos de trabajo.

El espectáculo taurino no es sino el eslabón final de un proceso en el que intervienen  y se yuxtaponen diversas actividades económicas y sujetos productivos, desde los activos  y recursos materiales y humanos dedicados a la cría del toro de lidia en el campo, hasta  los activos y recursos materiales y humanos que intervienen en el espectáculo taurino  propiamente dicho.

La Tauromaquia constituye un sector económico de primera magnitud, con una  incidencia tangible en ámbitos diversos y dispersos como son el empresarial, el fiscal, el  agrícola-ganadero, el medioambiental, el social, el alimentario, el industrial o el turístico, entre otros.

Toros 2En consecuencia, corresponde al Estado ordenar y fijar las directrices y criterios  globales de ordenación del sector taurino, en su doble e inseparable aspecto de  patrimonio cultural de carácter nacional y de sector económico y sistema productivo  propio y bien delimitado en su contenido.

La Tauromaquia es un conjunto de actividades que se conecta directamente con el  ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas amparados por nuestra  Constitución, como son las de pensamiento y expresión, de producción y creación  literaria, artística, científica y técnica. Y resulta evidente que la Tauromaquia, como  actividad cultural y artística, requiere de protección y fomento por parte del Estado y las  Comunidades Autónomas.

Es necesario contemplar la protección y regulación de tan importante Patrimonio  Cultural, Artístico, Social y Económico como una actividad de todos los poderes públicos  para el servicio a los ciudadanos, por mandato de lo dispuesto en el artículo 44 de la  Constitución, pues aquellos deben promover y tutelar el acceso a la Cultura, a la que  todos tienen derecho, y en el artículo 46, que impone a los poderes públicos la obligación  de garantizar su conservación y promover su enriquecimiento, así como el de los  elementos que los integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. Por  último, debe concluir esta referencia constitucional con la cita del artículo 149.2, que  expresa la preocupación del legislador constituyente por la preservación y progreso de  los valores culturales de la sociedad española, y que impone al Estado la obligación de  considerar el servicio de la cultura como un deber y atribución esencial.

Toros 5El objeto de la Ley es delimitar la Tauromaquia como parte del patrimonio cultural  digno de protección en todo el territorio nacional. Esto trae como consecuencia, en un  marco de colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas, un deber general  de protección y, a su vez, unas medidas de fomento y protección en el ámbito de la  Administración General del Estado.

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