El Ministerio de Cultura ha enviado a los representantes del sector cinematográfico el texto del Proyecto de Orden Ministerial por la que se dictan normas de aplicación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y su normativa de desarrollo. Se inicia así el trámite de consultas sobre el texto, que debería permitir su aprobación definitiva y su publicación en unos meses.  De la misma manera, el texto será enviado a los grupos parlamentarios.

La Orden tiene como contenido fundamental la regulación de las ayudas a la cinematografía previstas en la Ley del Cine, fundadas en la necesidad de apoyar la diversidad cultural, tal como autoriza la Convención de la UNESCO de 2005, y como es habitual en todos los países de la Unión Europea. Como objetivos comunes a la regulación de todas las ayudas, destaca el intento de lograr la máxima simplificación administrativa, con especial atención a la administración electrónica, y la fijación de criterios precisos que, aplicados con la máxima transparencia, garantizan la mayor legitimidad en la concesión de las ayudas en los casos en que estas ayudas no se configuran con carácter automático.

En particular, la Orden desarrolla una tras otra las bases de las distintas ayudas públicas  incluidas en la Ley del Cine.
Como novedades importantes en el sistema de ayudas pueden resaltarse entre otras las siguientes:
– Las ayudas para la elaboración de guiones de largometrajes quedan limitadas a un máximo total de doce ayudas anuales, incrementando sustancialmente su dotación, e incentivando su vinculación tanto a las posteriores ayudas al desarrollo de proyectos como a las propias ayudas a la producción de largometrajes sobre proyecto.
– Se detalla el procedimiento para conceder nuevas ayudas inexistentes hasta este momento, como es el caso de las ayudas para películas para televisión y series de animación, o las ayudas a la formación no reglada, o las ayudas a la conservación.
– Se incluye el cine iberoamericano en el marco de las ayudas a la distribución.
– Las nuevas “ayudas a la amortización” (en un nuevo método de cálculo que sólo se aplicará a futuros rodajes) mantienen su doble estructura, una “ayuda general” y una “ayuda complementaria”. La “ayuda general” se medirá en función del número de espectadores, un concepto en el que en adelante se incluirán otras formas de consumo cinematográfico, como el alquiler o venta de DVDs. o las descargas por internet. Esta novedad quedará en suspenso en tanto no se establezcan los correspondientes sistemas de homologación por parte del ICAA.

Por su parte, la “ayuda complementaria” se calculará tomando en consideración otros factores distintos del éxito de público, tales como: el carácter independiente de la producción, que se trate de una película documental, el reconocimiento de la película mediante su aceptación en festivales o el otorgamiento de premios, el hecho de tener su versión original en lengua española distinta del castellano, el riesgo asumido por el productor a partir de determinados niveles de inversión, o la apuesta por nuevas tecnologías de proyección digital.

También figuran en la Orden otros aspectos técnicos de mucha relevancia práctica, como son los procedimientos de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor, así como la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Finalmente hay que señalar que en la Orden se mantienen los límites actuales a las ayudas (que en la mayoría de los casos no son acumulables entre sí y se restan unas de otras), por los que en ningún caso pueden superar el 50% del coste de una película o el 75% de la inversión del productor. A ello se añaden límites cuantitativos para cada tipo de ayuda.

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