• Establece la aplicación del principio de inmunidad soberana del Estado español sobre el pecio
• Plantea a la empresa norteamericana la devolución de todo el material obtenido

El Juez Federal de Tampa Mark Pizzo, competente en el caso de Estado español contra la empresa Odyssey Marine Exploration, ha decidido, en Primera Instancia, que dicha empresa debe devolver a España todas las monedas y demás objetos extraídos del pecio  Nuestra  Señora de las Mercedes en un plazo máximo de 10 días.

El Ministerio de Cultura muestra su satisfacción ante esta decisión del juez, que reconoce todos los derechos de España sobre el pecio Nuestra Señora de las Mercedes, y que establece que de la extensa documentación presentada por nuestro país se deduce, sin ningún tipo de duda, que Odyssey realizó una serie de actividades sin ninguna autorización, y que tanto el pecio como su contenido, gozan de inmunidad soberana frente a cualquier reclamación ante los tribunales americanos.

La decisión, que consolida el precedente establecido en el caso del Juno y la Galga, reconoce de una manera clara y contundente que el “mutuo respeto entre las naciones requiere que el  lugar donde se encuentra el pecio  Nuestra Señora de las Mercedes  con  todas las personas que perecieron en aquel día fatídico permanezca inalterado. El Derecho internacional reconoce la solemnidad del lugar donde yacen  y los intereses soberanos de España en preservarlo.” La decisión también señala que los tribunales norteamericanos no tienen jurisdicción, es decir, no pueden entrar a juzgar las reclamaciones realizadas  por la  República de Perú y por los descendientes.

La decisión es un informe y una recomendación que tiene que ser ahora revisada por un juez superior. Esto supone que el plazo de 10 días que tiene la empresa Odyssey  para devolver las monedas, no comienza hasta que  el Juez Senior acepte la decisión del Juez Pizzo. Por otra parte  la empresa Odyssey, los descendientes o Perú, tienen un plazo de 10 días para reclamar la decisión de Pizzo.

En cualquier caso, esta decisión del juez constituye un paso extraordinario a favor de nuestro país y de su derecho y obligación de proteger el Patrimonio frente a todo tipo de perturbación ilícita y explotación comercial. Así lo establece nuestra  Ley de Protección de Patrimonio Histórico y la Convención de la UNESCO sobre Protección de Patrimonio Cultural Subacuático que entró en vigor en enero de este año.

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