Aunque este derecho estaba ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1984, la Directiva obliga a introducir algunas modificaciones en el mismo

El ministro de Cultura, César Antonio Molina, informó el pasado viernes 6 de junio al Consejo de Ministros sobre el anteproyecto de ley que tiene como objeto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación del autor en el beneficio de una obra de arte original.

El derecho de participación garantiza el derecho de los autores de obras de arte a percibir un porcentaje sobre el precio que alcancen las reventas de sus obras cuando en estas intervenga un “profesional del mercado del arte”. Aunque este derecho estaba ya reconocido por nuestro ordenamiento jurídico desde el año 1984, la Directiva obliga a introducir algunas modificaciones en el mismo.

En el marco de lo establecido en la Directiva, el proyecto de ley contempla, entre otras, las siguientes novedades:

De acuerdo con el Anteproyecto, la remuneración del derecho se calcula en función de un sistema de porcentajes decrecientes por tramos de precios, a diferencia del método de cálculo actual que aplica un porcentaje único (3%) sobre el precio de reventa: El importe de la participación que corresponderá a los autores estará en función de los siguientes porcentajes:

a) El 4% de los primeros 50.000 euros del precio de la reventa.
b) El 3% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 50.000,01 y 200.000 euros.
c) El 1% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 200.000,01 y 350.000 euros.
d) El 0,5% de la parte del precio de la reventa comprendida entre 350.000,01 y 500.000 euros.
e) El 0,25% de la parte del precio de la reventa que exceda de 500.000 euros.

En ningún caso el importe total de la remuneración percibida podrá exceder de 12.500 euros.

– Se establece la responsabilidad compartida del vendedor y del profesional del mercado del arte en el pago del derecho, con el fin de asegurar la plena efectividad del mismo.

– Se fija el umbral de activación a 3.000 €, es decir, las obras cuyo precio sea menor no tendrán que pagar esta remuneración.

– Se establece la gestión colectiva obligatoria, es decir la recaudación de este derecho a través de las entidades de gestión. Se garantiza con ello la eficacia del derecho, se facilita el pago a los deudores y se asegura un marco jurídico uniforme para todos los afectados.

– Se establece la previsión de que las cantidades recaudadas y que no pudieran ser repartidas por las entidades de gestión serán ingresadas en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes gestionado por el Ministerio y que tiene como fin la promoción de la creación artística en este campo.

– Además el proyecto contempla otra serie de medidas que atienden problemas necesidades específicos: la lucha contra el intrusismo profesional, el funcionamiento del comercio de obras de arte en internet y la obligación del Fondo de Ayuda a las Bellas Artes de emitir un informe anual sobre la efectividad del derecho.

Artículo anteriorPresupuestos aprobados para las obras del Palacio de Marivent y el Monasterio de San Lorenzo de El Escorial
Artículo siguienteContinua la exposición sobre coleccionismo artístico de empresas en la Bolsa de Madrid