Nuevo marco para la industria cinematográfica española

El texto diferencia por vez primera los sectores independientes y dependientes que coexisten en el cine español

Se fomenta fiscalmente la llegada al cine de capitales ajenos al sector, especialmente a través de las Agrupaciones de Interés Económico

Para percibir ayudas a la producción, los receptores deberán estar al día en el pago de las obligaciones adquiridas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de junio de 2007, el proyecto de ley del cine, que da cumplimiento al compromiso electoral del gobierno de proporcionar un marco legal adecuado para los importantes cambios tecnológicos y de mercado que la industria audiovisual española está atravesando.

Bajo el principio de la diversidad cultural, consagrado por la UNESCO y en vigor en nuestro país desde el pasado 18 de marzo, la nueva norma aspira a introducir, mediante un reflexionado proyecto legislativo para el que han sido escuchados todos los sectores, un marco adecuado para amparar la producción, la distribución y la exhibición de películas variadas y de calidad, mejor promocionadas y capaces de mantener, e incluso incrementar, la diversidad que hoy es la característica fundamental de nuestro cine.

Novedades en las ayudas
El texto articulado define y diferencia por vez primera los sectores independientes -que engloban al 90 por ciento de las empresas- respecto a aquellos vinculados a operadores televisivos o empresas multinacionales, y, también por primera vez, hace esa distinción en cada rama de la industria: producción, distribución y exhibición.

Esta clarificación del mercado pretende favorecer la interrelación entre los dos tipos de producción e implica diferencias sensibles a la hora de percibir ayudas. Éstas no podrán recibirse sin demostrar previamente la capacidad y solvencia de los receptores, que deberán estar al día en el pago de las obligaciones económicas adquiridas con el personal creativo, artístico y técnico, así como con las industrias técnicas.

Medidas fiscales
Se modifica la norma fiscal, gracias al principio de diversidad cultural, y se mantiene la desgravación del 18% para productores cinematográficos hasta 2012, mientras la legislación del IRPF y del impuesto de sociedades, en vigor desde el 1 de enero de 2007, establece una reducción progresiva anual de las exenciones fiscales hasta su completa desaparición en 2014.

La norma introduce también incentivos fiscales para atraer la inversión externa de coproductores financieros a través, especialmente, de la figura de las Agrupaciones de Interés Económico, en las que tanto el productor cinematográfico como el coproductor financiero podrán beneficiarse de la misma deducción del 18%.

Nuevas tecnologías
El proyecto aborda el proceso de la digitalización en exhibición y distribución, e introduce la realidad de las nuevas tecnologías, referidas tanto a aquellas obras audiovisuales que no están destinadas a ser exhibidas en salas como incluso a las susceptibles de ser distribuidas en la red.

Se arbitran nuevas medidas de apoyo al desarrollo de proyectos, a las iniciativas culturales, a las obras que utilicen nuevas tecnologías y a las actividades de I+D+i.

En las ayudas sobre proyecto, se introduce a las películas para televisión y a las series de animación como posibles beneficiarios.

Coproducciones e incentivos al cine iberoamericano y europeo
Para acceder a las ayudas a la amortización de largometrajes, las productoras dependientes deben coproducir en todos los casos con productoras independientes, con un porcentaje de hasta el 60% del presupuesto de la película.

En colaboración con las Comunidades Autónomas, la ley prevé ayudas a las salas de exhibición que cumplan determinadas condiciones respecto al cine que proyectan: al menos un 40 por ciento de películas comunitarias e iberoamericanas, preferencia de versiones originales subtituladas, exhibición de cortometrajes…

Se flexibiliza la cuota de pantalla
Conforme a la realidad actual del parque de salas y sus prácticas de programación, la cuota de pantalla se contabiliza por sesiones y no por días y se puede cumplir por el conjunto de salas que forman un complejo. Paralelamente, se flexibilizan las condiciones de cumplimiento de dicha cuota, especialmente cuando se proyecten películas europeas en versión original subtitulada, que computarán doble.

Se atiende a los inminentes procesos de digitalización en los artículos referidos a las salas de exhibición y a la conservación del patrimonio cinematográfico.

Las ayudas a la distribución para distribuidores independientes consideran no sólo al cine europeo, incluido el español, sino también a las producciones iberoamericanas, que son promovidas asimismo mediante las ayudas a las salas de exhibición.

Se introducen medidas de género para las actividades creativas de dirección y guión, al tiempo que se procura la paridad entre hombres y mujeres en la composición de los órganos colegiados.

Se amplía el concepto de creador a la dirección de fotografía
A efectos exclusivos de reconocimiento de nacionalidad de una película española, se considera al director de fotografía como uno de los autores de la obra, junto al guionista, el director y el compositor musical. En todos los casos de película española no realizada en régimen de coproducción, el director tiene que ser español, comunitario o residente en un país europeo.

Se crea una nueva sección en el Registro de Bienes Muebles, del Ministerio de Justicia, destinada a la inscripción de obras y grabaciones audiovisuales.

Se contempla el proceso de transformación del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) en Agencia Estatal, según lo previsto en la Ley 28/2006, de 18 de julio.

Artículo anteriorJuan Carlos Marset, Director General del INAEM
Artículo siguienteConsejo Asesor del Instituto de Cultura Gitana