El Museu Nacional d’Art de Catalunya ha presentado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca la respuesta al requerimiento efectuado en el auto del 2 de noviembre por el que se despacha la ejecución provisional de la sentencia sobre las pinturas de Sijena.

El museo recuerda que se trata de una sentencia provisional que puede ser revocada, y por lo tanto cualquier medida que se adopte debe ser reversible. Recuerda también que actúa como entidad de derecho público y que su misión es preservar el Patrimonio Histórico. La conservación de las pinturas es su máxima prioridad.

El escrito alerta, una vez más, sobre la imposibilidad de trasladar las pinturas sin dañarlas. El Museu Nacional se basa en los diferentes informes científicos que señalan su extrema fragilidad y los graves riesgos que entrañaría cualquier movimiento. También alerta sobre la insuficiente e imprecisa información que el Gobierno de Aragón ha facilitado sobre el estado real y las condiciones de la sala capitular.

Imposibilidad de un traslado provisional sin dañar las pinturas

El informe de la doctora Simona Sajeva, una de las más prestigiosas especialistas mundiales en la materia (ingeniera y conservadora-restauradora que nunca antes había trabajado ni había sido contratada por el museo) fue presentado a la jueza la pasada semana. Este informe alerta de que el traslado resulta imposible de realizar sin dañar las pinturas, reafirma los estudios anteriores presentados por el museo y desaconseja cualquier movimiento.

La doctora Sajeva señala que es necesario mantener los soportes actuales para preservar las pinturas. La separación de estos soportes les infringiría graves daños a las pinturas y supondría la pérdida total de las partes restituidas, que suponen un 30 % del total, y tienen también un valor histórico. Por otra parte, los soportes, realizados expresamente para su instalación en el Museu Nacional d’Art de Catalunya, hacen imposible su traslado: las estructuras de los arcos, aún desmontados, no caben por los accesos ni del museo ni del monasterio y sería necesario derribar muros. Tampoco existe un transporte de las medidas y con las condiciones necesarias.

Además, los soportes actuales imposibilitan su exposición en Sijena, dado que las medidas son las mismas que las de los arcos de la sala capitular, y una vez allí deberían retirarse para una nueva instalación, sacrificando así la conservación de las pinturas. En el improbable caso de que las telas resistieran tal operación, la recolocación en los muros terminaría por destruirlas a causa de las propias operaciones de recolocación, la insalubridad de las paredes y los arcos, la presencia de microorganismos y la nula posibilidad de mantenimiento de la cara posterior de las pinturas.

La documentación presentada por el Gobierno de Aragón carece de datos técnicos que permitan evaluar elementos fundamentales para la conservación de las pinturas

El escrito del museo alerta también de que la documentación presentada recientemente por el Gobierno de Aragón sobre las actuaciones que está llevando a cabo en el Monasterio de Sijena es del todo imprecisa y carente de datos técnicos necesarios para evaluar elementos fundamentales. Frente a los diferentes informes aportados por el museo y realizados por universidades y expertos de reconocido prestigio, la documentación del Gobierno de Aragón no cumple los mínimos exigibles, muestra un desconocimiento absoluto de las necesidades de conservación de las pinturas y se limita a asegurar que la sala reunirá las condiciones necesarias, sin aportar los estudios ni datos técnicos que lo avalen.

Documentación aportada por el Gobierno de Aragón

Respecto a la documentación aportada por el Gobierno de Aragón, el museo pone de manifiesto que no existe un diagnóstico preliminar ni se informa sobre estudios climáticos previos necesarios para determinar un proyecto de intervención y una propuesta de instalaciones capaces de contrarrestar los problemas endémicos de humedad que padece el edificio. No se ha estudiado el estado de las piedras ni la presencia de microorganismos. No quedan claras las soluciones adoptadas para las aperturas de luz natural, muy dañina para la conservación de las pinturas. Tampoco se proporcionan datos técnicos sobre el sistema de climatización, ni se detallan las instalaciones de iluminación y los niveles de radiación ultravioleta y radiación visible que podrían incidir en los arcos. Tampoco se prevé un estudio climático una vez finalizadas las obras para comprobar cuál es la respuesta de las salas y de las instalaciones antes de ingresar en ellas obras de arte de extrema fragilidad.

La información aportada por el propio Gobierno de Aragón confirma además la presencia de elementos de cemento armado en los muros perimetrales y las arcadas, tal y como señala el informe de la doctora Sajeva. El cemento armado es incompatible con estructuras y materiales históricos ya que crea una barrera para la circulación de la humedad y provoca la aparición de sales complejas y eflorescencias.

El museo considera imprescindible conocer a fondo la situación de la sala capitular, incluyendo los accesos. En este sentido solicita que se requiera al Gobierno de Aragón y a la Comunidad Religiosa para que autoricen la entrada a los especialistas designados por él, tanto de su personal interno como de la doctora Simona Sajeva, para realizar los estudios necesarios in situ. Se solicita también acceso a toda la documentación técnica sobre las intervenciones realizadas hasta la fecha y que se facilite el contacto y entrevistas con todos los profesionales que hayan intervenido y vayan a intervenir.

También vuelve a solicitar que la jueza realice una inspección a las pinturas tal y como se encuentran expuestas y conservadas en la actualidad.

El museo insiste una vez más en que actúa como entidad de derecho público que desarrolla la misión de conservar y difundir el Patrimonio Histórico. En el Museu Nacional d’Art de Catalunya las pinturas de Sijena se exhiben con acceso universal, están a disposición de todo el público y en el contexto de la que está considerada como la mejor colección de pintura mural románica del mundo. En consecuencia, tanto la propia institución como las obras que alberga están sometidas, además de a las disposiciones de derecho privado, a la regulación pública administrativa de protección del Patrimonio Histórico.

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