AR_RuedaConsejo110714_08La norma desarrolla la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) y establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas, de garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios.

El Consejo de Ministros del pasado viernes 11 de julio ha aprobado a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, un Real Decreto que desarrolla la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). Dicha norma, denominada “Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal”, establece la obligación, por parte de las Administraciones educativas, de garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, de forma que al finalizar la educación básica todos dominen de forma oral y por escrito la lengua castellana y la lengua cooficial correspondiente.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros establece el procedimiento para hacer efectivo el derecho que la LOMCE declara. En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, la disposición adicional trigésima octava de la LOMCE exige a las Administraciones educativas garantizar el derecho del alumnado a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales. Tanto la asignatura Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes.

Dicha disposición adicional ofrece dos alternativas a las Administraciones educativas para garantizar este derecho. Por un lado, tienen la posibilidad de diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por parte del alumnado, y se garantice al mismo tiempo su derecho a estudiar en ambas lenguas, sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras.

La segunda alternativa es que las Administraciones educativas podrán establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable. En estos casos, para evitar que el castellano quede excluido, se deberá garantizar una oferta docente sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado, junto con la lengua cooficial, como lengua vehicular. Los padres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en castellano en esas condiciones, dentro del marco de la programación educativa.

La citada disposición adicional trigésimo octava de la LOMCE pretende garantizar la efectividad de este derecho mediante el establecimiento de un mecanismo subsidiario, que únicamente se activaría si la Administración educativa incumpliese su deber constitucional de garantizar la presencia de ambas lenguas cooficiales como vehiculares en su programación.

Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá íntegramente, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, los gastos efectivos de escolarización de este alumnado en centros privados en los que exista dicha oferta, con las condiciones y el procedimiento que se determine reglamentariamente, gastos que repercutirá a dicha Administración educativa.

Características del procedimiento

Según la nueva normativa, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la comprobación del supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación financiera, a través de un procedimiento iniciado a instancias del interesado. Este procedimiento será instruido por la Alta Inspección de Educación y en él deberá darse audiencia a la Administración educativa afectada.

La obligación financiera del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá carácter excepcional y se extinguirá con la adopción por la Administración educativa competente de medidas adecuadas para garantizar los derechos lingüísticos individuales del alumnado.

Las notas fundamentales del procedimiento son:

Los beneficiarios son los alumnos y las alumnas que cursen educación básica.
La instrucción la llevan a cabo las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno.
Se solicita información y se da audiencia en el procedimiento a la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
La resolución es competencia de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, un órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los gastos que se compensan son: la matriculación, la escolarización, los servicios complementarios de transporte, comedor e internado, y aquellos cuya falta de realización impidan continuar las enseñanzas, con un límite del gasto medio por alumno público en enseñanza no universitaria en la correspondiente Administración educativa, consignado en la estadística oficial del gasto público en educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Actualmente, este coste es de 6.057 euros al año.

El periodo que se compensa abarca desde el inicio del curso en que se reconozca hasta la terminación de la educación obligatoria.
La revocación del derecho a la compensación se producirá cuando la Comunidad Autónoma garantice que el alumno o la alumna reciben enseñanza en castellano, dentro del marco de su programación educativa.

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