El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción y no únicamente a los que, presumiblemente, se vayan a destinar a la realización de copias privadas, como el que se aplica en España. Esta es la interpretación generalizada de los medios de comunicación y de algunos partidos políticos como el Partido Popular, de la que discrepa CEDRO.

Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE)
Demandada: Padawan, S.L.
Otra parte: Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)

Cuestiones prejudiciales
1) Si el concepto de «compensación equitativa» previsto en el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE (1) implica o no una armonización, con independencia de la facultad reconocida a los Estados miembros de escoger los sistemas de retribución que estimen pertinentes para hacer efectivo el derecho a una «compensación equitativa» de los titulares de los derechos de propiedad intelectual afectados por el establecimiento de la excepción de copia privada al derecho de reproducción.

2) Si cualquiera que sea el sistema empleado por cada Estado miembro para determinar la compensación equitativa, éste debe respetar un justo equilibrio entre los afectados, por una parte los titulares de derechos de propiedad intelectual afectados por la excepción de copia privada, acreedores de dicha compensación, y, por otra, los obligados directa o indirectamente al pago; y si este equilibrio viene determinado por la justificación de la compensación equitativa, que es paliar el perjuicio derivado de la excepción de copia privada.

3) Si en los casos en que un Estado miembro opta por un sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital, este gravamen (la compensación equitativa por copia privada) debe ir necesariamente ligado, de acuerdo con la finalidad perseguida con el art. 5.2.b) de la Directiva 2001/29/CE y el contexto de esta norma, al presumible uso de aquellos equipos y materiales para realizar reproducciones beneficiadas por la excepción de copia privada, de tal modo que la aplicación del gravamen estaría justificada cuando presumiblemente los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital vayan a ser destinados a realizar copia privada, y no lo estarían en caso
contrario.

4) Si, caso de optar un Estado miembro por un sistema de «canon» por copia privada, es conforme al concepto de «compensación equitativa» la aplicación indiscriminada de referido «canon» a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

5) Si el sistema adoptado por el Estado español de aplicar el canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital de forma indiscriminada podría contrariar la Directiva 2001/29/CE, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica, al aplicarse en gran medida a supuestos distintos en los que no existe la limitación de derechos que justifica la compensación económica.

La intepretación de CEDRO

A diferencia de la generalidad d elos medios de comunicación, CEDRO interpreta que el Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España. Este es su comunicado al respecto:

«Esta mañana el Tribunal de Justicia Europeo ha hecho pública la sentencia del «caso Padawan». En el fallo se responde a una serie de cuestiones que la Audiencia Provincial de Barcelona le formuló a partir de un asunto sobre copia privada que tramitaba en su sala.

A falta de analizar técnicamente las consecuencias que esta sentencia podría tener en la gestión que lleva a cabo CEDRO para escritores, traductores y editores, nuestra Entidad se ha pronunciado al respecto, junto a otras entidades de gestión, en un comunicado conjunto, cuyo texto es el siguiente:

El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España.

Tras conocer el fallo del Tribunal Europeo sobre el caso Padawan, hecho público en el día de hoy, las agrupaciones de entidades de titulares de derechos de propiedad intelectual IBAU (Egeda, Dama y Aisge) y COPYESPAÑA  (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) valoran positivamente el respaldo que supone esta sentencia a la legalidad del canon digital, tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea en los que se aplica esta compensación.

Por otra parte, y a la espera de un análisis en profundidad del fallo judicial, COPYESPAÑA e IBAU ponen de manifiesto su disposición para colaborar en el ajuste, si fuera necesario, del sistema actual de copia privada a las consideraciones que propone la sentencia para toda Europa.

IBAU Y COPYESPAÑA  recuerdan que esta compensación permite al ciudadano poder reproducir para uso privado creaciones intelectuales  (música, libros, películas…) sin la autorización previa del titular de derechos de propiedad intelectual y que debe ser abonada a las entidades de gestión por los fabricantes, importadores o distribuidores de los dispositivos que permiten la realización de este tipo de copias».

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