Ministra de CulturaEl Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que sienta las bases del nuevo modelo económico basado en la Sociedad de la Información y el Conocimiento, introduce una limitada reforma normativa en materia de propiedad intelectual que busca incidir en dos aspectos principales; por una parte, reduciendo el impacto negativo que la vulneración de derechos de propiedad intelectual tiene en el desarrollo cultural y en la difusión de la cultura española en el mundo. Por otra, disminuyendo dicho impacto negativo en el ámbito económico y social, ya que en el contexto actual se está produciendo un importante menoscabo económico que redunda en la desaparición de empresas y la destrucción de puestos de trabajo. Asimismo, la vulneración de derechos de propiedad intelectual supone un acto de competencia desleal, notablemente perjudicial para el desarrollo de la industria cultural legal.

Al mismo tiempo, la reforma tiene como principio central defender la libertad de expresión de todos los ciudadanos y en particular de los creadores. En este sentido, se indica que la libertad de expresión ampara a quienes difunden libremente sus propias obras, creaciones u opiniones, y no a quienes reproducen sin autorización las obras, creaciones u opiniones ajenas.

No habrá medidas contra los usuarios
En el Anteproyecto presentado, el Gobierno propone una vía ágil y eficaz que mejora la situación actual, utilizando instrumentos ya previstos en el ordenamiento jurídico español, que permiten el establecimiento de un procedimiento administrativo específico para la defensa de la propiedad intelectual en Internet. Procedimiento que será respetuoso con las máximas garantías jurídicas de nuestro ordenamiento, y que es plenamente compatible con los requisitos establecidos en el Paquete Telecom recientemente aprobado por el Parlamento Europeo. Estos permiten a los Estados Miembros decidir qué órgano competente, judicial o no, y qué procedimiento y destinatario final debe articularse para proteger los derechos de propiedad intelectual en Internet.

A diferencia de otros Estados europeos, cuyas políticas van encaminadas a interrumpir el acceso de los usuarios a Internet, el Anteproyecto propuesto no contempla medida alguna contra los usuarios individuales y tiene como único destinatario final las páginas web que difundan o comuniquen públicamente de forma masiva contenidos protegidos sin autorización de sus titulares, o sin cobertura legal de otro tipo.

Modificación de la LSSI y de la ley de Propiedad Intelectual
Esta reforma se apoya en dos ejes fundamentales: la modificación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de la Ley de Propiedad Intelectual.

A partir de la reforma del artículo 8 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, se añade la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual como principio justificativo de las medidas de retirada de contenidos ilícitos o interrupción de la prestación de servicios por las páginas web que ya contemplaba dicha Ley.

Por otra parte, mediante la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, se determina que en materia de salvaguarda de la propiedad intelectual, la autoridad competente prevista en el artículo 11 de la  LSSI, será la Comisión de Propiedad Intelectual, órgano ya existente adscrito al Ministerio de Cultura y que desarrolla en la actualidad funciones de mediación y arbitraje.

Papel de la Comisión de Propiedad Intelectual
Para cumplir las nuevas funciones recogidas en la LSSI, se prevé la creación de una segunda sección en el seno de la Comisión de Propiedad Intelectual. En el desarrollo de dichas funciones la Comisión no se erigirá en un órgano de vigilancia de la red y no realizará labor de inspección preventiva alguna, ya que sólo actuará a instancia de parte, cuando un titular de derechos o una entidad de gestión colectiva de derechos denuncien que la difusión de sus obras en Internet se está realizando sin licencia ni autorización. Asimismo los datos que podrá pedir a las operadoras de Internet se referirán sólo a las direcciones y titularidad de las páginas web y no serán de carácter personal.

La actuación de la Comisión de Propiedad Intelectual estará determinada por un procedimiento administrativo “ad hoc“, que respetará con las máximas garantías los derechos y principios inherentes al mismo y cuyo objetivo será el restablecimiento de la legalidad mediante la retirada del contenido difundido sin autorización.

En el marco de dicho procedimiento se recurrirá sistemáticamente a la intervención judicial tal y como ya prevé el citado artículo 11 de la LSSI cuando puedan verse afectados derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución, remitiéndose para ello el correspondiente expediente al órgano judicial competente.

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