Una copia autentificada de todos los documentos que se devuelvan se depositará en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula el procedimiento a seguir por las Comunidades Autónomas (menos Cataluña), Ceuta y Melilla para la devolución a particulares de los documentos incautados durante la Guerra Civil. El Real Decreto es un desarrollo ordenado por la Ley 21/2005 de 17 de noviembre.

Podrán solicitar la restitución de estos documentos las personas naturales o jurídicas de carácter privado, o sus legítimos sucesores, a los que les fueron incautados documentos, fondos documentales y otros efectos siempre que acrediten la titularidad de los mismos en el momento de la incautación. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Técnica formada por expertos en archivística y Derecho Administrativo. Una vez que se hayan resuelto las solicitudes, se procederá a la restitución material de los documentos a los interesados, quedando una copia autentificada de cada uno de ellos en el Centro Documental de la Memoria Histórica de Salamanca. Además, se regula la posibilidad de que el titular decida mantener los documentos depositados en este Centro.

La solicitud se realizará ante la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía donde resida el interesado o bien, en el lugar donde tuvo lugar la incautación. Tanto las Comunidades Autónomas, como Ceuta y Melilla, podrán solicitar al Ministerio de Cultura la participación en el procedimiento y serán competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes, así como para llevar a cabo la restitución material de los documentos en su respectivo ámbito territorial.

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