El Museo Thyssen-Bornemisza expone a partir del próximo 11 de noviembre la exposición nº 22 de la serie Contextos de la Colección Permanente, dedicada a la pintura del holandés Pieter Jansz Saenredam (1597-1665). El Museo Thyssen-Bornemisza pretende mostrar una panorámica de la producción de este artista, uno de los más notables del siglo XVII, para lo que acoge en sus salas algunas de sus piezas más exquisitas. (ver) De estas obras diez han obtenido la garantía del Estado por un valor de la obra cubierta de 82.337.050,45 euros.

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En anteriores ocasiones hemos dado noticias sobre garantía del Estado para obras que han formado parte de exposiciones. Nos han escrito algún lector para solicitar información sobre qué significa esta garantía, por lo que en esta ocasión hemos recopilado la información más completa que el BOE ha publicado sobre la nota que encabeza nuestro titular

Garantía del Estado

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Tras los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento y de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, se ha otorgado la  garantía del Estado

Esta garantía significa que el Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el Anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

Para lo cual cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

La cobertura de la Garantía del Estado se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el Anexo de esta Orden Ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza como parte de la exposición «Pieter Jansz Saenredam», que tendrá lugar entre el 10 noviembre de 2008 y el 15 de febrero de 2009.

El valor económico total de la obra cubierta por la Garantía del Estado asciende a 82.337.050,45 euros. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

El periodo de cobertura.-La Garantía del Estado surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta su devolución en su lugar de origen o en otro designado por el cedente.

Entre las condiciones especificadas se encuentra la entrega y devolución de las obras.
Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Obligaciones de la institución solicitante de la garantía deberá:
Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.
Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras

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